Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 145:70 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...



NOTAS
Con fecha dos de o-tubre de mil novecientos veinticinco mo se hizo lugar a la queja deducida por doña Francisca A.

«de Jaureguiberry ex los autos sucesorios de doña Ezequiela Pereyra de González, sobre inaplicabilidad de "ey, por aparecer «4: la propia exposición de la recurrente que el recurso de in«Juicabilidad interpuesto ante la Suprema Corte de la Proviocia de Puenos Aires, fué desestimado por ésta aplicando e interpreando disposiciones de su propia ley procesal, que no han sido impugnadas como contrarias a la Constitución 0 a las 'eyes nacionales.

En siete del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por Joña Felisa Cesio de Tonelli y otro, en autos con la sucesión de don Emilio Cesio y doña Pastora Tersia, sobre colación de bienes, por resultar de la propia exposición de la recurrente que ésta hal°a sido oida en las instancias ordinarias del juicio, con lo que parecian llenados, en lo substancial, los requisitos de la defensa: agregándose, además, que de las copias acompañadas, no aparecia que se hubiese planteado oportunamente cuestión alguna de varácter federal.

— En la misma fechz fué revocada por la Corte Suprema la resolución pronunciada por la Excma. Sala en lo Civil y Comercial de la provincia de Tu-umán, que concedió el recurso de apelación interpuesto en el juicio seguido por don Juan Jana contra la Compañía de Seguros "La Continental", sobre cobro de pesos, por aparecer del escujto interponiendo el recurso extraordinario, que éste se fundaba en la interpretación

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 145:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-70

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 70 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos