tancia, es decir, que el apelante debió invocar la inconstitucionalidad de tal manera que el Juez al resolver la apelación, pudiera haberse pronunciado, sobre el punto. Agregándose a ma var abundamien:o, que la invocación e haberse vumerado una garantía consagrada por el artículo 14 de la ley fundamental, es tiva consecuencia de ua resolución donde se aplica una ley de impuestos a los contratos, y no a la libertad de trabajo, que por otra parte está limitada de acuerdo con las leyes que reglamentan su ejercicio.
En diez y seis del mis ro no s: hizo lugar, igusimen:e + la queja deducida por don Félix Serpa Guiñazú en autos con el Banco Hipotecario Nacional, sobre desalojamiento, por desprenderse de la propia exposición del recurrente y de las copias acompañadas, que el litigio habia versado sobre cuestiones de derecho común, por tratarse de un desalojamiento, fundándose las resoluciones recaidas en disposiciones del Código Procesal, ajenas al recurso extraordinario, atento lo que dispone la segunda parte del artículo 15 de la ley número 48 y la reiterada jurisprudencia del tribunal, En el recurso de revisión interpuesto por el penado Ber pardo Sosa, condenado a sufrir la pena de 25 años de presidio, como inmediata inferior a la muerte de que era pasible con arreglo a la ley 418) que regía cuando se dictó sentencia definitiva contra él, por haber transcurrido más de dos años desde que se inició el proceso hasta que se dictó aquélla, de acuerdo con el articulo 83, inciso 8.° del Código Penal anterior, — la Corte Suprema con fecha diez y seis de octubre de mil novecientos veinticinco, en atención a que siendo la pena establecida por el artículo 80, inziso 3 del Código Penal vigente, aplicable al mismo delito, la de reclusión perpetua, y por consi
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:72
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