tuados de pertinente aplicación al caso (Fallos: tomo 131 pág. 286 ; tomo 142 pág. 234 , entre otros).
Que a lo anteriormente expuesto corresponde agregar que la decisión recurrida, según en ella implicitamente se establece, no reviste carácter de sentencia definitiva, caro lo requiere el artículo 14 de la ley número 48, y lo consagra la conse tante jurisprudencia de esta Corte, En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto y no puede iniciar juicio ordinario de repetición si no aparece haber pagado ni consignado el importe del cargo o alcance formulado por dicha repartición. Artículo 76 de la Jey 428. Caso: Lo explican las piezas siguientes:
A. BerMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RAMÓN MÉNDEZ, — Ronerro Rererro, — Mo Lat
RENCENA.
E Poñ Domingo Meccia contra el Fisco Nacional, sobre cobro de pesos, Sumario: El condenado en juicio de apremio a mérito de un cargo formulado por la Contaduría General de la Nación.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:64
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