Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 145:61 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

11 versa la sentencia de fs. 16, que establece que es un acto itrídico celebrado aquí, que la ley de sélos grava, aún cuando se refiera a un bien en otro lugar. Se dis:utió ampliamente el punto de si tal documento caía bajo la ley argentina o la uruguaya, siendo resuelto, a fs. 17 vta. la aplicación de la :y argentina. El fallo de V. E de fs. 29 dejó resuelto en :hicha forma el punto.

Ahora, en el escrito de fs. 38 se busca entorpecer el cumplimiento de lo fallado, alegando incompetencia de jurisdicción para entender sobre el contenido de tal do:umento, mientras que, cuando fué presentado, nada se observó al respecto y se reconoció así la competencia del juzgado sobre el particu- ° Jar, no sólo en las notificaciones de fs, 18, 21 vta., escrito de fs. 22 y 27.

De modo que ha pasado la oportunidad de aducir tal ex- ; cepción.

Por lo demás, la resolución de fs. 47 demuestra que no está en tela de juicio la trananisión del dominio de un inmuehle en el extranjero, sino el cumplimiento de una obligación personal de hacer, siendo indiferente la ubicación del bien de la referencia. No se trata en el sub lite, de la división del con«dominio, sino de que se cumpla con la obligación de reconocere lo en instrumento público.

El Fiscal es, por ello, de opinión que V. E. debe confirmar l: resolución recurrida.

Ernesto Quesada.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 18 de 1925 Suprema Corte:

De los términos de la vista fiscal de fs. 55, cuyos fundamentos ha adoptado como resolución lu Cámara Segunda de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 145:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-61

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 61 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos