Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 145:60 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

tionada la inteligencia de la cláusula que se invocara como fundamento de disho recurso (del Tratado de Derecha Civil Internacional de Montevideo), sino que la decicisión apelada reconoce y acepta expresamente la interpretación atribuida por el recurrente a la disposición legal aludida.

2" La determinación de si es de naturaleza real o personal la aéción que deduce en la contrademanda, asi como la relativa al punto de si se trata, en el caso, de resolver sobre la trasmisión de dominio de un inmueble situado en el extranjero, o de un simple reconocimiento caño accesorio condicional de la división de condominio, no son cuestiones de carázter federal y sólo pueden resolverse por aplicación de preceptos de derecho común, extraños por consiguiente, a las condiciones básicas del recurso extraordinario, Caso: Lo explican las piezas siguientes:


VISTA DEL FISCAL DE CÁMARA
Excma, Cámara:

La excepción del inciso 1.", art. 84 C. de Procedimientos opuesta a fs. 38, se basa en la situación territorial del bien raiz.

La resolución de fs. 47 desestima la excepción porque no se trata de resolver sobre la transmisión de dominio de un bien en el extranjero, sino de un simple "reconocimiento como accesorio condicional de la división de condominio." Ahora bien: el documento de fs. 11 sobre un condominio en el extranjero, entre las partes, se presenta, És. 13, Únicamente coro elemento de juicio para practicar la liquidación de los ctros condominios sobre bienes situados en el país, y a que se refiere la demanda. Sobre dicho documento de fs.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 145:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-60

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 60 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos