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Fallos: 145:44 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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de que la negiigencia del Departamento de Ingenieros, al no exigrr el cumplimiento de una disposición legal no puede excusar la negligencia de la empresa demandada, pues se trata de emisiones de que es direstamente responsable el que las ha cometido.

Que en srérito de lo expuesto, es evidente la responsabitidad en que ha incurrido la empresa del Ferrocarril del Oeste, con motivo de este accidente, aún cuando no se haya probado si el maquinista dió los silbatos de reglamento, no pudiendo el infrascripto tomar en consideración las constancias del sumario que corre por cuerda separada, desde que sus dectaraciones no han sido debidarente ratificados en este juicio.

Que establecida como queda la responsabilidad de la Em presa del Ferrecarrl Oeste en la producción de este accidente, y aña cuando el maquinista hubiera dado los silbatos regiamentarios a! atravesar el paso a nivel, es indudble que la victima no procedió con la prudencia necesaria a esas horas de la noche, concciendo las peculiaridades que ofrecia la naturaleza del terreno y sabiendo que en aquel sito no había barreras ni vigilancia de ninguna especie, lo que le hace pasible de cierta responsabilidad concurrente, que debe tenerse en cuenta al fijarse la indemnización reclamada.

Que a este respecto, Jas pruebas producidas evidencian los daños sufr'dos por la víctima en este accidente, su condición social y el huen estado actual de su salud que establece el inforre médico de fs. 50 via, y en cuya virtud conceptía el intrascripio equitativo fijar por toda indemnización la suma de - 009 S mín. de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 1067 y rroy del Código Civil y lo resuelto en casos análogos, Por estos fundamentos, fallo: condenando a la Empresa del Ferrocarril Oeste, pague a don Pascual Blas Guida la suma de cuatro mil pesos moneda nacional por toda indemnización, can las costas del juicio, — Notifiquese y repónganse las fojas.

Manuel B. de Anchorena.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-44

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