dicción exclusiva y absoluta, y como se trata de un delito común, su juzgamiento corresponde al Juez del Crimen de La Plata.
3." Que el segundo delito imputado a los querellados es la presentación de la nota de fs. 2 al Ministro de Justicia e Instrucción Pública, hecho que por tratarse de una autoridad nacional, determina la competencia de la Justicia Federal de la Capital ¡ara entender en él, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 3 inc. 4" de la ley 48, como lo declaró esta Suprema Corté antes de ahora, en el fallo que obra en el tomo 138, púgina 251, 4" Que perteneziendo uno de los delitos al fuero federal y el otro al fuero ordinario de La Plata, debe ser juzgado en priver lugar el que corresponde al federal, como lo prescribe e! art. 38 del Cód. de Procedimientos Criminal, y en segundo, el que cae bajo la acción de la justicia del Crimen de La Plata.
A stis efectos, devuélvanse los autos al Juez del Crimen de La Plata, donde se inició la querella, con la nota de estilo, haciéndose saber esta resolución al Juez Federal de la misma locatidad, r 
A. BerMEJO. — J. FIGUEROA AL-
coRTA. — Ramón MÉNDEZ. — Ronerro Reretrro — M. Tar
RENCENA.
Pon Pascual B. Guida contra la Empresa del Ferrocarril Oeste, sobre daños y perjuicios, Sumario: 17 La interpretación más razonable de la disposición del inciso 8? del artículo 5." de la ley 2873, en presencia de su texto y de los propósitos que la informan, es la de  
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:39 
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