$ 12.000 m|n,, los intereses y costas. Manifiesta que el 30 de enero de 1922, a las 20 horas, su mandante se dirigía del campo al pueblo de Alberti, provincia de Buenos Aires, en un automóvil de su propiedad que llevaba los faros encendidos e iba a prudente velocidad, porque debía cruzar un paso a nivel del Ferrocarril Oeste, en el que no hay barreras ni guardán, a pesar de estar situzdo en la planta urbana del citado puebio.
Que a pesar de las Juces de los faros, densas nubes de polvo y un bosque de hinojos que cubre el alambrado de las vías impedían ver a la distancia, por lo que al cruzarias el automóvi! fué embestido por el tren de carga número 313, que no dió las pitadas reglamentarias, y lo arrojó al costado de la vía, que«dando completamente destrozado. Guida fué internado en el hospital de Alberti un mes por las heridas recibidas ea la cabe71. brazos y piernas, y luego estuvo dos meses inactivo por la convalescencia, habiendo quedado con un debilitamiento mental a raíz de la conmoción cerebral sufrida, que le obliga a limitar su actividad, disminuyendo su capacidad económica.
Que el valor del auto Ford de reciente adquisición lo estima en $ 2.000 min. Su mandante era abastecedor de carne y como el negocio lo atendía personalmente, el daño sufrido en «ti salud, la disminución de sus negocios por sil inactividad durante tres meses y los gastos de curación los fija moderzlavente en la suma de 12.000 $ min.
Que la empresa demandada es la culpable del accidente, pues en el paso a nivel donde tuvo lugar no hay barreras, existiendo en la vía una maleza que impide ver el paso de los trenes, y el que atropelló a su mandante no dió las pitadas de ordenanza a pesar de estar ese sitio en pleno centro del pueblo de Atberti, Tunda su acción en los arts. 902, 1067, TO'M), 110) y si- y guientes del Código Civil y arts. 5 y 91 de la ley 2873.
A fs. 10 don Fidel Ortiz, en representación de la Empre sa del Ferrocarril Oeste, pide el rechazo de la demanda, con
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:41 
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