h opiarta erbana del pueblo, careciendo el paso a nivel de barrerus, Cito también de personal que lo cuide y anunci la provimidad de los numerosos trenes de carga y pasajeros que a diario :ruzan con el consiguiente peligro para el numeroso tra fxec, poes es um camino general que da acceso a la praia sir hana a los habitantes de varios cuarteles del Partido.
Que los testigos Tomás D. "Torti a fs. 38, Santiago Fista a fs. 40, José Carbone a fs. 42 y Carlos A. Díaz a fs. 44. declaran que en el paso a nivel donde ocurrió el accidente el 30 de enero de 1922, a las 20, no hay barreras ni guardas, hallándose en la planta urbana del pueblo rodeado de poblaciones y que es de mucho tráfico, constándoles que Guida sufrió diversas heridas, siendo internado en el hospital, y que el automóvil en que viajaba quedó destrozado al costado de la vía.
Que del informe médico que corre a fs. 50 via.. resulta que don Pascual Guida ingresó al hospital el 31 de enero de 1922, siendo dado de alta e! 12 de febrero, presentando diversas heridas y sintomas de conmoción cerebral. Agrega que el 28 de febrero se le efectuó un examen, habiendo corprobado que el lesionado se encontraba en perfectas condiciones de salud.
Que a los efectos de establecer la responsabilidad de la empresa, cabe observar que se trata de un accidente producido en un paso a nivel muy transitado por hallarse sobre una población, y en el que no hay ni harreras ni guarda alguno que advierta al público el eruce de los trenes, contrariando así dis— posiciones expresas de la Ley General de Ferrocarriles al preceptuar en el art. 5, ine. 8, que las empresas deberán establecer harreras o guarda-ganados en todos los puntos en que los ferrocarriles eruzasen los caminos o calles públicas a nivel.
Que de acuerdo con la jurisprucencia de la Suprema Corte — tomo 53. página 205, — la falta de barreras en un paso a nivel de la via férrea constituye una negligencia culpable que responsabiliza a la empresa por los daños ocurridos a consecuencia de dicha falta, y en el tomo 6), página 65, ha declara
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1926, CSJN Fallos: 145:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-43¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 43 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
