DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 22 de 1924 Suprema Corte:
Se discute en la presente causa seguida contra Gerónimo Guzmán por infracción a la ley 4687 sobre funcionamiento de farmacias, si la sanción que prescribe al art. 201 del Código Penal es aplicable al prevenido por el hecho de haber sido sorprendido en su domicilio particular vendiendo cocaina, sin la debida —.
autorización e intervención del Departamento Nacional de Hi giene, que estableze aquella ley y su Decreto Reglamentario.
Ello, como es notorio, no constituye un caso federal que autorice la revisión por esta Corte Suprema en instancia extracrdinaria (art. 14 de la ley 48) de la sentencia dictada en la causa por el Juez del Crimen de la Capital de la Nación.
Alega el recurrente Guzmán que en la tramitación relativa a la imposición de la multa de mil pesos que por la infracción aludida le ha impuesto el Departamento Necional de Higiene se N ha violado la garantia que le acuerda la Constitución Nacional de no ser juzgado y condenado sin ser oido.
No encuentro en autos justificada tal afirmación. Antes bien, resulta de los mismos, que Guzmán ha hecho ante la citada repartición su exposición de descargo, que ella ha sido to1wada en consideración antes de dictarse la resolución que le impuso la multa y que esta resolución ha sido apelada fs. 26, habiendo sido oído el acusado ante el Juez, quien, posteriormente ha confirmado la multa impuesta, fojas 29.
No existe, pues, denegación de derecho 6 garantia alguna relativa a la libertad, de defensa en juicio.
Se trata, por otra parte, de un procedimiento de apremio para obtener el pago de una multa. La sentencia dictada no es
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:48
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