Y si se tiene en cuenta la circunstancia de haber sido dirigida la nota al señor Ministro de Justicia e Instrucción Pública de la Nación, ello, de acuerdo con la doctrina de esta Corte Suprema CF. 138, página 251) importaría dar conocimiento al Juez Federal de la Capital y no al de La Plata que no ejerce aquí si jurisdicción territorial, :
Asimismo, el delito que podría resultar de las publicaciones injuriosas a que se hace referencia aparecidas en los diarios de Ja capital federal determinara la competencia de los jueces de la misma para su juzgamiento, Por lo Expuesto soy de opinión que el Juez Federal de La Plata es incompetente para conocer en la presente catisa, Moracio R. Larrca.
FALLO DESEA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 21 de 1525 Vistes y Considerando:
1 Que la acuscción de don Mejandro Boero coítra don Emilio Baudel, Rodolfo Errasquoú, Juan Acuña, Antonio Delgado, Clementino F. de Nicuola, Federico Giraldo, Rogelio Cantoni, Eduardo - Fernández, Manuel Batiña y Augusto Selwars, que ha dado tugar a la contienda de competencia negativa entre el Juez Federal de La Plata y el del Crinen de Ja misma localidad, que se ventila ante este tribinal, versa sobre delitos de injurias, cometidos, según el actor, por los querellados por distintos medios y en distintas jurisdicciones, 25 Que el primero se hace consistir en palabras injuriosas vertidas por aquéllos en una reunión celebrada en la casa particular de don Manuel Portela, en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, es decir, donde la Nación no tiene juris
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:38
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