«'efinitiva por cuanto queda al recurrente libre la vía ordinaria para hacer valer sus derechos en el correspondiente juicio de repetición.
Las resoluciones de la naturaleza de la presente no son recurribles para ante V. E., como lo tiene resuelto esta Corte Suprema, Por lo derás, la apelación interpuesta a fs. 31 no aparece fundada como lo exige el art. 15 de la ley 48, para que "pueda ser motivo de un pronunciamiento por parte del Tribunal.
En cuanto a las cuestiones federales que se plantean a fs.
48 ante V.'E., no pueden ser tomadas en consideración por extemporáncas ; debieron ser propuestas y discutidas en la causa y motivo de resolución en la misma.
Pero aún en el supuesto de que el recurso deducido fuera prosedente, V. E. ha resuelto en la catisa que se registra en el tomo 115 pág. 343 , que las multas impuestas por el Departamento Nacional de Higiene en cumplimiento del decreto reglamentario de la ley 4087 son válidas, pues dicho decreto no «s contrario a la Constitución de la Nación.
Opino, por tanto, que el recurso deducido es improcedente.
Horacio R. Larreta.
ELO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 20 de 1915 Vistos y Considerando: 
Que habiéndose aducido por Guzmán coro único funda mento del recurso contra la sentencia apelada, is. 31, la vaga enunciación de que ella no es arreglada a derecho por ser concraria a disposiciones expresas de la Constitución Nacional, lo
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:49 
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