Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 145:37 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Ed al fuero federal, ( Articulo 38 del Código de Procedimientos en lo Criminal).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 12 de 1525 Suprema Corte:

Don Alejandro J. Boero querella por injurias a don Emilio Baudel Mestres y otros, las que dice le han sido inferidas por los acusados de viva voz en una reunión pública tenida en Lonas de Zamora y por escrito en una nota suscripta en esc mismo acto y remitida al Ministro de Justicia e Instrucción Pública de la Nación. :

Añade que también ha sido injuriado por los acusados con la públicación que de dicha nota han hecho en los diarios "La Nación", "La Prensa" y "La Razón", de la Capital Federal.

El Juez en lo Criminal y Correccional de La Plata, atento a la naturaleza del delito y la circunstancia en que se dice perpetrado, ha declarado su incompetencia y remitido el proseso al señor Juez Federal de la misma ciudad para su conocimiento.

Este magistrado, a su vez, ha resuelto declararse también incompetente y, planteada en esa forma la contienda, han sido remitidos los autos a V. E. para que la dirima en ejercicio de la facultad que le acuerda el art. 9.4, inc. b) de la ley núm. 4055.

Opino que la justicia federal es inconpetente para conocer en esta causa.

En efecto, ya sea que se consideren a los fines de la jurisdicción las injurias verbales o las escritas en la nota referida, ambos actos no pueden motivar la intervención de la justicia nacional por tratarse de hechos constitutivos de delitos comunes previstos y castigados por el Cádigo Penal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 145:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-37

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 37 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos