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Fallos: 145:368 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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3" Acreditados mediante el reconocimiento de la demanda, el hecho de la posesión, el despojo y el tienpo en que fué cometido, procede el interdicto posesorio.

Cuso : Lo explican las piezas siguientes :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero de 1925.

Y Vistos:

Estos autos seguidos por don Emilio Meyer Pellegrini, doña Amelia Berri de Salaverri y doña Francisca Vidal de Franco contra la Provincia de Buenos Aires, sobre interdicto posesorio, de los que resulta:

Que a fojas 41, y con los documentos precedentemente agregados, se presenta don Ignacio Fierro por los actores, manifestando: Que sus mandantes son propietarios de tres campos situados en el partido de Suipacha, provincia de Buenos Aires, en los cuales el gobierno de la misma ha ordenado el ensanche del camino existente que corre a lo largo de la línea del Ferrocarril del Oeste, hasta 50 metros de los 14 y 18 que tiene.

Que las fracciones afectadas por el camino se encuentran alambradas por sus cuatro costados y constituyen establecimientos ganaderos de importancia. que han sido considerablenente perjudicados, por la conducta del gobierno de la provincia, pues para consumar el atentado s? ha procedido con el auxilio de la fuerza pública, violentamente, destruyéndose los alambrados y removiéndose los postes que se encontraban clavados a todo lo largo del camino actual, Que los hechos de turbación en la posesión se efectuaron el 8 de junio de 1924 por un funcionario provincial, quien ante la protesta levantada por dicho acto—cuyo testimonio se agre

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-368

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