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Fallos: 145:354 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 14 de 10 Suprema Corte:

La cuestión sobre inconstitucionalidad de la ley de tablada en virtud de la cual se ha cobrado el impuesto cuya repetición demanda en esta causa doña Constanza Escriña Bunge de Frías Bosch contra la provincia de Entre Ríos ha sido resuelta por V. E. uniformemente en contra de la aplicación del impuesto de referencia (127. 383:128 , 374; 137 y 3217.

Reconociéndolo así la provincia demandada se ha limitado a objetar el monto de la suma reclamada ateniéndose a la prueba producida.

Resulta de ésta, en efecto, que la actora al iniciar su de manda reclamó el pago de $ 21.40 min. que dijo había abonado al extraer del teritorio de la provincia las siguientes partidas de ganado: 4 de noviembre de 1918, 400 vacunos, $ 800; + de marzo de 1919, 250 vacunos, $ 500; 16 de diciembre de 1919, 140 vacunos $ año y 16 de diciembre de 1919, 280 vacunos $ 560.

Pero la prueba producida no justifica el pago de esta última partida por lo que creo que debe liberarse de ella a la provincia en esa parte de la demanda, admitiéndose ésta, en esa forma, de acuerdo con la doctrina de V. F. antes citada.

Horacio R. Larrcta

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-354

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