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Fallos: 145:348 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Don Enrique Alio por la Provincia de Buenos Aires, contra el Mar del Plata Golf Ctub, sobre reivindicación. " Sumario: 1". El derecho y a la vez obligación de los mierbros de la Suprera Corte, en quienes concurra algunas de las causas legales de recusación, de abstenerse de conocimiento del asunto, se encuentran implicitamente establecidas en el artículo 23 de la Ley Nacional de Procedimientos número 50 y en el articulo 1" de la ley 4152.

2". La excusación de los jueces se gobierna por iguales princip'os que la recusación.

3". El contesto del inciso 8 del artículo 43 de la ley 50, autoriza la excusación aún cuando el interés en las resultas del juicio no sea directo.

4". Es legitima la excusación de un Ministro de la Corte Suprema, que tiene vinculación por afinidad/con una de las partes de un juicio sometido a la resolución del tribunal, dada la estrecha relación que ese vínculo familiar hace presumir (Inciso 4", articuo 43, ley 50).

5". El derecho de excusación puede ejercitarse en cualquier esx:ado del juicio anterior a la sentencia , (No hay en la ley un término o estado del juicio en el cual deba pronunciarse la excusación).

6". El hecho de haberse admitido" la excusación de dos Ministros de la Corte Suprema, no importa sacar al litigante de su jueces naturales, 7". La garantia constitucional de no ser sacados de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa, ha sido establecida en favor de los prosesados y con el propósito de evitar los juicios por redio de comisiones especiales o de jueces designados a ese efecto. (En el ca

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-348

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