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Fallos: 145:356 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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to establecido por la ley de teblada de la provincia, cuyos poderes han entendido que aquel no afectaba las garantias constitucionales respecto de la libre circulación de valores y hienes.

Que el artículo 1" del decreto reglamentario de la ley de referencia, excluye expresamente las haciendas en tránsito para acentuar que por ello, se grava la riqueza interna y las uperaciones de comercio, considerándose que toda tropa de haciendas que permanezca ivás de sesenta días, debe tener se por radicada definitivamente.

Que de los comprobantes a:ompañados coa la demanda no resulta que los cobros que determinan los reclamos hayan respondido a otro concepto que el de gravarse a la riqueza/0 transacciones comerciales y que las haciendas que se indican, en caso de ser remitidas, sólo fueron gravadas por operaciones de negocios y -no por impuestos al tránsito o circulación.

Que la provincia de Entre Rios no obstante haber modificado la ley declarada inconstitucional por los fallos de esta Corte, considera como un deber ineludible de parte de sus poderes púbicos mantener las prerrogativas que resultan de los artículos 104, 105 y 107 de la Constitución, según lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, desde que sc trata de impuestos que gravan su propia riqueza, se aplican a ventas de haciendas y responder a servicios de policia y segu ridad, sin los cuales el desarrollo de la industria ganadera scría imposible: y pide por lo tanto se rechace la demanda con costas.

Que recibida a causa a prueba (fojas 24 vuelta), se produjo la que expresa el certificado del secretario, corriente a fojas 42, se agregó el alegato de la demandada a fojas 44 Y previo dictaren del señor Procurador General Cfojas 47).

se llaró autos para defin:tiva (fojas 47 vuelta).

Y Considerando:

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-356

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