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Fallos: 145:350 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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que esta última, o lo que es lo mismo rigen para ella las causales de recusación previstas en el articulo 43 de la ley número 50.

Que la excusación del Presidente doctor Bermejo, fundada en el hecho de ser accionista de dos instituciones que aparecen devandadas en otros tantos juicios de los varios iniciados en representación de la Provincia de Buenos Aires contra poseedores de terrenos situados en la ciudad de Mar del" Plata, se encuentra plenamente justificada por el interés directo que necesariamente debe suponérsele en el resultado 1e los dos litigios mencionados y por el interés indirecto que verosimilmente puede tener en la solución de los demás pleitos de la misma indole promovidos por la expresada Provincía, dada la estrecha conexidad que existe entre todos ellos.

El contexto del inciso 8 del recordado artículo 43. segúa el cual habrá causa legítima de recusación "siempre que por cualquier causa o relación tenga el Juez interés en las resultas del juicio", autoriza la excusación aún cuando el interés no sea directo y justifica, por consiguiente, la separación de dicho Magistrado del conocimiento de tudos los asuntos sobre reivindicación de las tierras de Mar del Plata Que igualmente legítima es la excusación del Ministro doctor José Figueroa Alcorta dada su vinculación por afinidad con la señora Achaval, una de las personas demandadas por reivindicación y la estrecha-relación que ese vínculo familar hace presumir, de tal menera que si la excusación no estuviera plenarexe justificada por razón de parentezco (artículo 43. inciso 1", ley N." 50), lo estaría siempre por la amistad entre el Juez y el litigante en los términos del inciso 4 de dicha disposición.

Que por lo demás, ha side norma tradicional en esta Corte juzgar con amplitud de criterio las catisas de excusación que hagan valer sus miembros, teniendo para ello en cuenta que debe hacerse honor al escrúpulo siempre respetable del ma

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-350

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