refiere el anterior considerando, y que el impuesto cobrado al señor Rafael Escriña que éste acredita haber abonado por las haciendas sobre que versa éste litigio, es violatorio de la Constitución Nacional. En consecuencia, la provincia de Entre Ríos debe devolver al actor en el término de diez dias la suma percibida por ta! concepto, o sea la de mil quinientos ochenta pesos moneda nacional y sus intereses desde la notificación de la demanda, sin especial condenación en costas por no haber prosperado el juicio en todas sus partes.
Notifíquese y repuestos los sellos archivese.
J. Ficugros ALcorra. — RaMÓN Méxniz. — Ronerro Repyrro.
Lorenzo Manetti, su extradición, a solicitud de las autoridudes del reino de Italia, por quiebra fraudulenta.
Sumario: No procede la extradición de un súbdito italiano, un caso en que en la documentación presentada no se acompañan las disposiciones legales aplicables al hecho 'mputado.
Caso: lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑUR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Octubre 13 de 1015 Autos y Vistos:
El presente pedido de extradición presentado por el Em
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:359
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