FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 21 de 1025 Y Vistos: Los seguidos por doña Constanza Escriña Bunge de Frías Bosch contra la provincia de Entre Ríos por devolución de dos mil ciento cvarenta pesos moneda nacional, intereses y ° costas, de lo que resulta:
Que a fojas 12 y con los documentos precedentement» agregados, se presenta don Oscar Frias Bosch por su esposa la actora, y entabla demanda contra la provincia de Entre Ríos, exponiendo: :
Que en da sucesión de don Rafael Escriña que tramita ante el juzgado del doctor Casabal, secretaría González del Solar correspondió a su esposa entre otros bienes el siguiente crédito: "N° 38 Créditos, Derechos y acciones contra la pro" vincia de Entre Ríos por devolución de la suma de dos mil " ciento cuarenta pesos abonados en concepto del impuesto lla" mado de tablada, que por inconstitucional ha sido debidamente " protestado al efectuar el pago. El valor de tasación de estos de rechos es el del importe indicado y se halla inventariado bajo el N" 190 del "Inventario y Avalúo".
Que en tal situación con los testimonios agregados de fs. 1 a 12, viene a demandar a la referida provincia por la devolución de da sunma mencionada.
Que, la acción la funda en las disposiciones de los articulos 11 y 67 de la Constitución y en la constante jurispru= dencia del tribunal, y en mérito de lo expuesto, pide se condene a la provincia de Entre Rios a devolverle la cantidad reclamada, sus intereses y costas del juicio.
Que corrido traslado de la demanda (fojas 13), la con testa el representante de la provincia a fs. 22, manifestando:
Que los pagos hechos por el actor, corresponden al impues
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:355
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