de la causa" pues es bien sabido que la garantía constitucional que se pretende vulnerada ha sido establecida en favor de los procesados y con el propósito de evitar los juicios por medio de corisiones especiales o de jueces designados a ese ef::to (Fallos toro 114, página 89), En el caso "sub lite" son jueces naturales tanto los miembros permanentes del tribunal.
como los funcionarios o letrados que deben reemplazar a los Ministros impedidos, — ya que la forma de efectuar la integración de la Corte ha sido establecida por una legislación de carácter estable sancionada con anterioridad de muchos años a la fecha de la presentación de esta demanda. Es de observar, asimismo que, no obstante la excusaciones admitidas, la Corte ha quedado con número legal para poder dictar el fallo pendiente y que si tiene que ser integrada cor los jueces accidentales que designa la ley no es por imposición de ésta sino por la exclusiva voluntad del recurrente que ha pedido dicha integración. (Artículos 22 y 23 de la Ley N" 50; articulo 1° de la Ley N° 4162).
Por ello y porque no puede impedir la admisión de la excusación el hecho de que los litigantes :vanifiesten su confermidad con la. intervención de los jueces afectados por caisa legitima (Fallos tomo 53. página 137) no se hace lugar a la revocatoria solicitada. De acuerdo con el pedido formulado subsidiamamente por el recurente imtégrese el tribunal a costa de esa parte con abogados en la lista respeciiva que $? insacularán en la forma establecida en las leyes precedentemente citádas, a cuyo efecto se designa la audiencia del tres de Febrero próximo a las quince horas. Resérvese para ser considerado oportunamente el punto relativo al informe "in voce", Repóngase el papel.
Ramón Méxnez. — Ronerto Rererto, — M. LAURENCENA — Buenos Alves, Diciembre 14 de 1905 1) Téngase presente el desistimiento del informe invoce solicitado a fojas 158 y dejase sin efecto la audiencia señalada
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1926, CSJN Fallos: 145:352
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-352
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 352 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos