a fojas 101. Y atentas las excuisaciones fon.nuladas por el señor Presidente, doctor lermejo en el expediente contra la Compañía Nacional de Grandes Hoteles y por el señor Ministro doctor Figueroa Alcorta en el seguido contra la señora Ana Lastra de Achával, hágase saber que la presente causa será resuelta por los Ministros que suscriben.
Ramón MéÉxDEZ. — Ronerro Rererro. — M. LLAURENCENA Doña Constanza Escriña Bunge de Fríus Bosch contra la Provincia de Entre Ríos, por devolución de sumas de dinero.
Sumario: 1". La constiucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes de impuestos locales debe juzgarse del punto de vista de su aplicación al caso que origine el pleito.
2. La oportunidad en que se cobra el impuesto, es un antecedente para su debida calificación.
3" El impuesto de tablada establecido en las leyes de la provincia de Entre Ríos, número 218) y 2508, aplicado a las haciendas que no han sido objeto de venta 0 negocio en jurisdición de la provincia, y que se cobra en el acto de la extracción y con motivo de ella, es violatorio de los artículos y y 10 de la Constitución. El mismo impuesto de tablada para gravar la operación directa de la venta 0 negociación de los ganados y percibida al celebrarse la transacción como un acto de comercio interno, es un gravamen legitiro, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:353
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