FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Y Vistos: La excepción de litis pendencia opuesta por la parte demandada en los antos que le sigue Benvenuto y Compañía por cobro de pesos.
Y Considerando:
Que la defensa ha sido opuesta por la provincia demandada, fundándose en que existe ante este tribunal, un pleito que según el excepcionante es análogo al presente.
Que la circunstancia invocada no puede en manera algura originar la excepción, pues sólo existe litis pendencia en el caso en que se intente traer ante un tribunal, un asunto ya pendiente ante otro competente ( Artículo 73, inciso 3 de la Ley Nacional de Procedimiento: y Fallos de la Corte tomo 7. página 338).
Que por otra parte, en el sub judice si bien se demanda a la misma provincia, los actores son distintos, faltando pues uno de los requisitos esenciales que caracterizan la excepción:
esto es, identidad de objeto, de causa y personas. (Fallos tomo 27 pág. 44 : tomo 32 pág. 249 y tomo 35. página 53).
Por ello se rechaza la excepción opuesta, con costas.
J. FiGueros ALCorTa. — Ra MÓN Méxpez. — Ronerro RerErro. — MM LAURENCENA.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:347
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