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Fallos: 145:346 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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tor, su derecho a cobrarlos es innegable por haber incurrido en «rora el demandado (artículo 622).

En consecuencia, se hace lugar a la deranda, declarando que la provincia de Santiago del Estero está obligada a pagar a la sociedad anónima Angel Braceras la cantidad de veinte y tres mil cincuenta y dos pesos con noventa centados moneúa nacional en efectivo, con sus imereses al tipo que cobra e! Banco de la Nación Argentina, desde la aotificación de la demanda, debiendo efectuar el pago en el término de treinta dies de notificada esta sentencia. Sin costas por no haber prosperado la demanda en tedas sus partes. Notifíquese, repóngase el papel y archicese, J. Ficveros ALcorta, — Ramón MéxDez. — Mi LAURENCENA.

Señores Bentenuto y compañía contra la Provincia de Corrientes, sobre cobro de pesos. Excepción de "Títis pendencia".

Sumario: Sólo existe litis pendencia en el caso en que se intente traer ante un tribunal, un asunto ya pendiente ante etro corpetente (Artículo 73, inciso 3" de la Ley Nacional de Procedimientos), y siendo distintos los actores, falta uno de los requisitos que caracteriza dicha excepción, esto es, identidad de objeto de causa y personas. ; Cuso: Lo explica el siguiente:

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-346

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