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Fallos: 145:221 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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quidación", — convinose asimismo que "si el resultado de la liquidación dejase libre el todo o parte de los fondos de previ sión y de reserva, que importan cuatrocientos diez y siete mil setenta y dos pesos con cuarenta y cuatro centavos moneda nacional, el Gobierno se obliga a pagar a los accionistas de la Compañía este valor hasta da suma que resulte libre". Véase testimonios transcriptos en la escritura de fojas 1Que la asamblea de accionistas de la Compañía, con el fin de vigilar el cumplimiento de la liquidación, instituyó una comisión de tres socios titulares y suplentes y el Gobierno de Mendoza a su turno, encomendó la liquidación de que se hacia cargo a la comisión organizada por los artículos 3, 5 y 6 de la ley núm. 759. Posteriormente esta comisión fué sustituida por otra creada por la ley provincial núm. 8ro (art. 2.°), cuyo funcionamiento cesó el 31 de julio de 1924, por imperio delart. 5" que así lo disponía.

Que no habiendo terminado su gestión esta última comisión, según así resulta de la afirmación contenida en el decreto dictado por el Señor Interventor Nacional, con fecha 16 de diciembre de 1924, procedióse por éste a constituir una nueva, compuesta por los señores, ingeniero Vicente Segovia, Manuel J. Ferrer y Agustin Vaquie, cuyas facultades fueron ampliadas por decreto de 15 de mayo de 1925, con referencia a los bienes de la Compañía Vitivinicola en liquidación, embargados en el juicio principal y cuyo decreto fué todavía aclarado por uno posterior de junio trece del.mismo año en el sentido de facultar a dicha comisión para realizar las gestiones conducentes al desembargo de los bieñes de la Compañía Vitivinicola Mendoza en liquidación y no a un bien con exclusión de otro.

Que son los miembros de esta comisión así nombrada quienes han deducido la presente terceria de dominio y cuya personalidad es objetada por el ejecutante.

Que en presencia de los antecedentes relacionados y de

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-221

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