Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 145:217 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

3 Conforme a los artículos 436 y siguientes del Código de Comercio los bienes de la Sociedad Vitivinícola en liquidación, sólo pudieron ser recibidos por el Gobierno de Mendoza, para enajenarlos o arribar a una partición.

4 La escritura pública relativa al convenio de liguidación no es el instrumento público de enajenación a que se refiere el artículo 2609 del Código Civil. (Faltaría la cosa y el precio, articulos 1323, 1326, 1349, etc., del mismo Código, y la tradición translativa del dominio).

5 Con arreglo al precepto del artículo 1361, inciso 4° del Código Civil, el Gobierno de Mendoza, en su calidaá de liquidador de la sociedad habría tenido incapacidad legal de adquirir los bienes comprendidos en el patrimonio de ésta. (Al liquidador le son aplicables las reglas del mandato, artículo 1870, inciso 3.° de dicho Código).

Caso: Lo explica el siguiente:

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Noviembre 30 de 1925 Y Vistos. la presente tercería de dominio deducida por la Compañía Vitivinícola de Mendoza en el juicio por ejecución de sentencia seguido por Galeano y Villalonga contra la Provincia de Mendoza, de cuyo estudio resulta:

Que a fojas 61 comparece don Ramón Aguirre por la Compañía Vitivinicola Mendoza en liquidación, pidiendo que en su oportunidad se haga lugar a la tercería de dominio que interpone ordenando la liberación absoluta de los bienes de aquélla, embargados en el juicio de la referencia, con costas, y expone:

Que la sociedad actora posee en la Provincia de Mendoza,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 145:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-217

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 217 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos