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Fallos: 145:220 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que en la hipótesis de tener personalidad los actores existiria identidad del ejecutado y del tercerista, pues sería la misma persona jurídica, el Gobierno de Mendoza, el que accionaría como tercerista. :

Que la ejecución es título suficiente, pues diez meses de tramitación causan estado y crean una situación juridica irrevocable e inatacable para las partes intervinientes por más que se desdoblen.

Que la Compañía encomendó al Gobierno su liquidación total y definitiva haciéndole entrega inmediata de todos los blenes por un precio y condiciones establecidas y en un plazo fijo y habiendo aquél cumplido con sus obligaciones sin reclamación alguna desde la fecha de su liquidación, es él el único dueño de las fincas embargadas aunque continúen inscriptas a nombre de la Compañía Vitivinicola.

Que abierta la causa a prueba (fojas 95 vta.) se produjo la que expresa el certificado de fs. 160 alegando sobre el mérito de la misma ambos litigantes, fs. 162 y fs. 176. Por resolución de fs. 179 se pusieron los autos al despacho.

Y Considerando: Que por contrato de 22 de noviembre de 1919 aprobado por la asamblea de accionistas, la Compañía Vitivinicola Mendoza encomendó al Gobierno de la Provincia su liquidación total y definitiva en los términos prevenidos por la ley provincial 759 y por el artículo 434 del Código de Comercio. En consecuencia, hízole entrega de "todos sus bienes, inmuebles, muebles, dinero, créditos y de sus libros y documentos, tanto de los que el Gobierno sostiene ser propios como de todos los demás que no desconoce sean de la Compañía", obligindose la Provincia "a pagarle sin condición alguna la suma de un millón ochocientos diecinueve mil ciento tres pesos con cincuenta y seis centavos, cualquiera que sea el resultado que arroje la li

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-220

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