DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 215 Que, entretanto en el curso del litigio no ha sido in- vocada concretamente, ninguna disposición de las leyes o reglamentos nacionales que sustraiga a los Ferrocarriles a la disposición del artículo 3073 del Código Civil cuando, como consecuencia de una expropiación, se produzca la incomunicación de parte de un fundo respecto de la calle pública. Antes bien, tanto el contenido del artículo 57, inciso 1.° de la ley N. 2873, como el informe de la Dirección General de Ferrocarriles, al decir "que la necesidad de un paso a nivel particular puede resultar por los intereses de los propietarios de los terrenos que cruza el ferrocarril, debiendo, en este caso, ponerse ellos de acuerdo con la empresa, ya que se trata de una cuestión de orden privado", admiten la posibilidad de la servidumbre originada en el artículo 3073 del Código Civil.
Que la cuestión relativa a saber a quién corresponde la conservación de los pasos a nivel particulares y, por consiguiente, la aplicación del decreto de 12 de abril de 1902, es extraña al presente juicio, pues lo único que se ha discutido en él es si corresponde o no el restablecimiento de la servidumbre de tránsito desconocida por el Ferrocarril.
— Que en estas condiciones, no habiéndose aducido la inconstitucionalidad del artículo 3073 del Código Civil, en el cual han fundado su pronunciamiento los tribunales ide la Provincia de Santa Fe, la cuestión traida a esta Corte queda reducida a la mera interpretación y aplicación hecha por aquéllos de disposiciones de derecho común y de prueba, ajena, por consiguiente, al recurso inario con arreglo a lo dispuesto en la última parte del art la ley 48.
Que el antecedente de jurisprudencia i en el me morial de fojas 291, registrado en el tomo 115; ina 59 de .
los Fallos de este tribunal, carece de aplicación al , No sÓlo porque en el juicio correspondiente se había digrutido el alcance del artículo 14 de la ley nacional N." 180, sino tam
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:215
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