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Fallos: 145:216 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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216 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA bién porque no aparece del pronunciamiento que alguna de ; las tres fracciones en que, como consecuencia de la expropiación, fu£ dividida la propiedad, resultare incomunicada con el camino público.

En mérito de estas consideraciones se declara improcedente el recurso extraordinario. Notifíquese y sepuesto el papel, devuélvase.


A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RAMÓN MÉNDEZ. — Rosero Rererro, — M. Lau

RENCENA.
Compañía Vitivinicola de Mendoza en el juicio por ejecución de sentencia seguido por los señores Galeamo y Villalonga contra la Provincia de Mendoza.

Sumario: 1? Las relaciones de derecho entre la Compañía Vitivinícola de la Provincia de Mendoza y el gobierno de esa Provincia como liquidador de la expresada Compañia, cargo que tomó a mérito de las autorizaciones conferidas por la ley 759 y de la aceptación subsiguiente de la asamblea de accionistas, se encuentran regidas por las disposiciones del mandato (articulo 1870, inciso 3 del Código Civil) y por las particulares del Código de Comercio, En consecuencia, la expresada sociedad vitivinícola tiene persone- :

ría para deducir tercera de dominio en'una ejecución seguida contra el referido gobierno sobre un bien perteneciente a ella.

2" Las escrituras públicas hacen plena fe de su contenido mientras no scan argiidas de falsas por acción civil o criminal. Artículos 903. 994 y 995, del Código Civil.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-216

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