Que en cuanto al fondo del asunto, corresponde, desde luego, dejar consignado que en ningún momento del juicio se ha cuestionado la validez del Reglamento General de Ferrocarriles, ni objetado la facultad del Poder Ejecutivo para fijar los tiempos o plazos en que deben efectuar los transportes de cargas las empresas de ferrocarriles, facultad que, por lo demás, le ha sido expresamente atribuida por el artículo 187, apartado segundo del Código de Comercio, y se halla reconocida con toda amplitude por decisiones reiteradas de esta Corte (Fallos: tomo 76 pág. 284 , y tomo 114 pág. 353 ).
Que la disposición reglamentaria cuya inteligencia se ha controvertido durante el pleito, establece que "Las cargas serán transportadas en el tiempo correspondiente a la siguiente tabla, según las distancias...... Se agregará al tiempo establecido en la tabla que antecede veinticuatro horas para cada empalme, que cruce la carga, siempre que sea con vías de otras empresas, otras veinticuatro horas cuando se verifique el trasbordo por diferencia de trocha y cuarenta y ocho horas más para la entrega" Que de los términos del precepto que acaba de transcriñ birse se infiere que el tiempo normal acordado a los ferrocaTE ur trapos de TO ese qee reia de a ón de esos diversos factores que podrían designarse bajo los nombres de distancia o recorrido, empalmes, trasbordo y entrega, sin que ello implique por ciento admitir la existencia de plazos independientes para cada una de las opera» ciones designadas sino, por el contrario, un plazo total para el transporte considerado en su acepción integral, esto es, para la ejecución de todos los actos indispensables para poner los efectos a disposición del destinatario, plazo que constituye un todo indivisible dentro del cual puede actuar libremente el acarreador.
Que esta indivisibilidad del término global no sólo se infiere suficientemente del contexto del artículo 222 del Re
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:211
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