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Fallos: 145:214 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenco Aires, Noviembre 27 de 1005 1; Y Vistos: Considerando :

Que esta causa ha versado sobre el derecho del demandante para exigir de los ferrocarriles de Santa Fe el restablecimiento de un paso a nivel construido sobre sus vías, signo aparente de una servidumbre de tránsito destinada a mpedir la elauu:e e' incomunicación en que vino a queiar respecto dei canano público, una de '2s dos fracciones de prupiedad del actor a raíz de la expropiación.

Que las sentencias de primera y segunda instancia, aplicando e interpretando los artículos 3038 y 3073 del Código Civil, después de establecer la exactitud de los hechos invocados por el actor respeeto del encerramiento del terreno y su falta de acceso al camino público, han declarado la obligación en que se encuentra la Empresa demandada de restablecer, a su costa, la servidumbre de tránsito materia del juicio.

Que la empresa demandada para sostener la inexistencia de la servidumbre, se ha, fundado en 'as constancias del iui- dear. £0ESteNde 7 údigo Civil. Y al mierponer el recurso de apelación ha expresado que "si se admitiera que los derechos, exenciones y prerogativas de la Empresa del Ferrocarril que hemos invocado apoyados por las leyes especiales y la Constitución de la Nación. no fueran aceptados por el tribunal para revocar la sentencia apelada, se produciría el caso de que una autoridad de provincia desconocería la validez de esas leyes y títulos y privilegios o los pondría en pugna con ella, aparte de que si se impusiera a !1 Empresa una servidumbre de tránsito sin indemitización 0 sin sujeción a los reglamentos del caso, se iría contra las prerrogativas del artículo 17 de la Constitución".

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-214

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