ARTICULO 1361 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1361 .- Es prohibida la compra, aunque sea en remate público, por sí­ o por interpuesta persona:

    1º. A los padres, de los bienes de los hijos que están bajo su patria potestad;

    2º. A los tutores y curadores, de los bienes de las personas que estén a su cargo y comprar bienes para éstas, sino en los casos y por el modo ordenado por las leyes;

    3º. A los albaceas, de los bienes de las testamentarias que estuviesen a su cargo;

    4º. A los mandatarios, de los bienes que están encargados de vender por cuenta de sus comitentes;

    5º. A los empleados públicos, de los bienes del Estado, o de las municipalidades, de cuya administración o venta estuviesen encargados;

    6º. A los jueces, abogados, fiscales, defensores de menores, procuradores, escribanos y tasadores, de los bienes que estuviesen en litigio ante el juzgado o tribunal ante el cual ejerciesen, o hubiesen ejercido su respectivo ministerio;

    7º. A los Ministros de Gobierno, de los bienes nacionales o de cualquier establecimiento público, o corporación civil o religiosa, y a los Ministros Secretarios de los gobiernos de provincia, de los bienes provinciales o municipales, o de las corporaciones civiles o religiosas de las provincias.


    Nota:1361. L. 1, tí­t. 12, lib. 10, Nov. Rec. L. 5, tí­t. 5, Part. 5ª. Cód. francés, arts. 1595 y 1596.

    Ver articulos: [ Art. 1358 ] [ Art. 1359 ] [ Art. 1360 ] 1361 [ Art. 1362 ] [ Art. 1363 ] [ Art. 1364 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1361 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1361 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 280 - Página 265
    - Fallos: Tomo 280 - Página 266

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO III
    - Del contrato de compra y venta
    >>
    CAPITULO III
    - De los que pueden comprar y vender
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1361 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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