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Fallos: 144:80 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Ly FALLOS DE LA CORTE SUPREMA vecino o vecinos de otra o ciudadanos o súbditos extranjeros. (Después de producida esa intervención, la cuestión quedó circunscripta a una contienda trabada entre una provincia y vecinos de la misma, Caso: Lo explican las siguientes piezas:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, 4 de Junio de 1925 Suprema Corte:

El articulo 8" de la ley N." 48 sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales establece que: "En las cansas entre una provincia y vecinos de otra o entre una provincia y un súbdito extranjero o entre un ciudadano y un éxtranjero, o entre vecios de diversas provincias, para surtir el fuero, es preciso que el derecho que se disputa pertenezca orisinariaemate y no por cesión o eidato, a citidadanos extranjeros o vecinos de otras provincias respectivamente".

Interpretando esta disposición legal, V. E. ha deciarado invariablemente que para que pueda surgir el fuero feders, tratándose de derechos adquiridos por cesión, es necesario que tanto el cesionario como el cedente puedan persotalmente de mandar ante la justicia federal.

Advierto que en el presente caso se ha omitido acreditar que respecto de uno de los actores, el señot Ramón "Trueco, cesionario de doña Juana Salinas de Trucco, surta el fuero federal por razón de su nacionalidad o vecindad, apareciendo más bien de la escritura de cesión de fs. 5 que dicha persons es ve- :

eina de la Provincia de Santa Fe. Esta circunstancia, además de obstar a la procedencia del fuero federal en cuando el presente caso se relaciona con el primitivo demandado don Pablo > bBaiocchi, hace también que 40 procedi cutis" el

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-80

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