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Fallos: 121:356 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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E 356 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
exclusiva y sobre los lugares adquiridos por compra o cesión en cualquiera de las provincias, para establecer fortalezas, arscna les, almacenes u otro establecimiento de utilidad nacional, 15. Que si bien es cierto que de acuerdo con los principios que informan la materia, que el dominio eminente, siendo como es un atributo de la soberania, confiere a quien le corresponde altas y trascendentales prerrogativas y facultades, lo es asimismo que cuando él ha de ejercitarse obrando sobre la propiedad debe serlo respetando las garantias establecidas en las cartas fundamentales del pais; a lo menos en lo que se rigen por instituciones libres.

Y bien: se ha visto y demostrado que nuestra Constitución declara inviolable la propiedad. Por consccuencia, si el Gobierno de la Nación necesita los terrenos que forman las riberas del rio Parazá, para cumplir las obligaciones contraídas por la empres concesionaria, debe abonar a sus legitimos ocupantes el precio de los mismes, conforme a la vez con lo que dispone, asimismo, el Código Civil en su art. 2511.

Pensar en sentido opuesto seria colocar a la Nación sobre su propia carta orgánica, avance repugnante a la esencia de las instituciones democráticas, que han sido y son el ambiente de su régimen político; y con mayor razón, si se piensa que las Constituciones son para los paises que las adoptan condiciones necesarias e indispensables para su existencia ; aparte de que por ilimitados que sean los poderes de la Nación, ellos no pueden como dice un constitucionalista argentino, ir más allá de los limites fijados ex el orden y aplicación de las ideas por los eternos e inmutables principios de la justicia. :

16. Que la última palabra sobre el punto en debate ha sido pronunciada por dos sentencias dictadas por los tribunales

La Nación carece de título fundado en la ley y en la Constitución, que la confiera derechos exclusivos de dominio al suelo de los rios cubiertos por las aguas de las más altas y bajas mareas y sobre sus playas ribereñas,

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-356

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