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Fallos: 144:65 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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nada de tierra y no existiendo sino parte de ella dentro de los limites asignados cúmplele reconocerles el derecho de integrarlas con otros campos fisciles libres, atento el dictamen del Procurador del Tesoro: el Presidente de la República decreta: artículo 1." Apruébase la mensura practicada por el agrimensor señor Max Berlin de la superficie de ciento setenta y nueve mil trescientas estorce hectáreas, catorce áreas, veinticuatro centiáreas, (179.314 he, 14 á. 24 et.) en las fracciones C. " D. de la sección NVI, del territorio de Santa Cruz, comprendida en el título de propiedad otorgado con fecha 17 de diciemhre de 1854 a los señores Waldron y Wood, Art. 2." Reconóseles a los señores Walrron y Wood el derecho de integrar el área medida con otras tierras fiscales y libres situadas en el mismo territorio, hasta la superficie total de doscientas mil hectáreas (265000 he.) que les ha vendido la Nación, según su titulo de propiedad. Art. 3." Vuelva a la Dirección de Tietras y Colonizs a sus efectos, Art, 4" Commiquese, publiquese y dése ol Registro Nacional, — Roca, — Garcia Merou".

5 Que medido poco después por el agrimensor señor Tapia el lote vendido a Fenton y Sparks, restiltó contener un área de doce mil novecientas treima y dos hectáreas y fracción, en vez de las veinte mil que expresaba el titulo, Esa mensura fué aprobada por decreto de julio 21 de 1009, quedendo reducida la venta al área sredida, 65 Que el 10 de diciembre de 1903 la Patagonian Sheep Farming Company sucesora de Waldron y Wood, celebró con Fenton y Sparks la transaeción de que instruye el testimonio de escritura corriente a fs. 1, reconociendo el mejor derecho de Fenton y Sparks sobre el lote medido por el agrimensor Tapia y reservándose su derecho para reclamar del Gobierno de la Nación.

7" Que haciendo efectiva la integración concedida a los amtecesores de la actora, le fueron escrituradas en propiedad en marzo 9 de 1901 y en abril de 1902 varias fracciones con

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-65

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