un total de quince mil ciento once hectáreas y fracción, de acuerdo con los decretos de agosto 25 de 1900 y 4 de marzo de 1902, fijándose en este último un plazo de ciemo veinte días para que la interesada proponga la ubicación del saldo de cin co mil quinientas setenta y cuatro hectáreas y fracción que le corresponde para completar la integración, 8" Que por decretos de octubre 23 de 1902 y febrero 7 de 1903 se le adjudican además a da actora a cuenta de dicha in tegración, dos fracciones con un total de tres mil cuatrocientas siete hectáreas y fracción: pero se deja en suspenso su escrituración hasta practicarse nueva medición, a cansa de que iwenstras posteriores, en campos colindantes con el medido por el agrimensor Max Berlin, revelaban diferencias considerables en la longitud de las fincas limitrofes (decreto de septiembre 20 de 1903).
9." Que practicada la nueva mensura por el agrimensor don Edmundo Pietranera, en 1908, se encontró (confirmando la sospecha de error en la mensura efectuada por Max Berlin), dentro del perimetro medido por éste, una superficie de ciento ochenta y ocho mil diez hectáreas y fracción. De tal manera, la diferencia para completar las doscientas mil hectáreas vendidas quedaba reducida a once mil novecientas ochenta y nueve hectáreas y fracción, en vez de la de veinte mil seiscientas ochenta y cinco hectáreas y fracción que estableciera la mensura primitiva, 10" Que habiendo solicitado. posteriormente la actora al P. E. que se le escrituren las tres mil cuatrocientas hectáreas a que se refieren los decretos mencionados de octubre de 1902 y febrero de 1903 y se le integre el déficit de cuatro mil doscientas treinta y seis hectáreas, el P. E, dictó el decreto de febrero 8 de 1911 que en su parte pertinente establece: "Que si bien se ordenó escriturarlo en propiedad la superficie de tres mil cuatrocientas hectáreas, realizada nueva mensura por el agrimensor Pietranera resultó que el déficit que tenim deve
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:66
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