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Fallos: 144:433 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Y Considerando:

Que de las constancias de autos y de las que ampliamente informan los expedientes agregados sin acumular, se despren«de que en el curso del debate de esta causa, así en lo administrativo como en lo judicial, se han eliminado las múltiples cuestiones de hecho y de derecho, derivadas de las diversas faces en que podía ser considerado el caso, quedando éste reducido a la altura de esta instancia a determinar si el actor, la razón social Stremiz y Cía., está legalmente capacitado para dirigir conira el Goberno Nacional la acción intentada por devolución de lo indebidamente pagado a la Empresa del Puerto del Rosario, o si es contra esta Empresa que le compete ejercitar la acción de repetición deducida.

Que de los decretos y resoluciones administrativas en que el Gobierno ha reconocido expresamente la improcedencia del cobro de los impuestos de que se trata, así como de las circunstancias que han mediado para la exigencia y el pago que se dice indebido de los mismos, no es posible inferir para el demandado la obligación de devolver sumas de dinero que no ha recibido ni autorizado a pagar a un tercero por concepto precisamente de gravámenes impositivos de que el actor estaba exento, mediante la cláustila contractual que invoca.

Que no puede «lecirse que haya en el caso por parte del demandado incumplimiento de su obligación sobre liberación de derechos de Aduana a los materiales de construcción aludidos, toda vez que los antecedentes de la causa no acreditan que el Gobierno haya cobrado o percibido los impuestos de referencia, ni autorizado en forma alguna su pago, ni reconocido la legitimidad del cobro, y antes, por el contrario, ha declarado en reiterados pronunciamientos la exención de impuestos de dichos materiales y, en consecuencia, la improcedente percepción de los mismos por la Empresa del Puerto del Rosario y el error de la oblación por la Sociedad Stremiz y Cía.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-433

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