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Fallos: 144:432 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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demandar en cuanto dicho cobro haya sido improcedente con arreglo a las leyes y reglamentos que la autorizan a cobrar.

Que, empero, reconociendo el P. E. en los documentos mencionados, que Stremiz y Cía. tenian derecho a una exención total de los derechos portuarios y que según el art. 6." de la ley 2885 y el contrato de concesión la sociedad Puerto del Rosario sólo estaría obligada, en parte, a esa exención, es justo que sin perjuicio de la persecución que pueda hacer el interesado contra quien le cobró indebidamente, el gobierno de la Nación le reintegre el excedente que aquélla no estaría obligada a «devolver.

Por los fundamentos expuestos se hace lugar en parte a la demanda, declarando que la demandada debe abonar a la actora la cantidad de nueve mil quinientos cuatro pesos con vein1e y cuatro centavos moneda nacional ($ 9,504.24 min.), o sea la diferencia entre la cantidad reclamada y la que expresa la planilla de fs. 208 del expediente administrativo traido como antecedente, con sus intereses al estilo del Banco de la Nación Argentina desde la notificación de la demanda, modificándose así la sentencia apelada de fs. 29, la que se confirma en lo e demás, Las costas de esta instancia en el orden causado. — J. P.

Luna, -— Mercelino Escalada, — T. Arias. — B. A. Nazar Ar chorena. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 5 de 1925 Y Vistos:

Los venidos en apelación ordinaria de sentencia de la Cá— mara Federal de Apelación de la Capital en el juicio seguido por los señores I.uis Stremiz y Cía. contra la Nación, por cobro de pesos.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-432

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