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Fallos: 124:325 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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independientemente del alcance que pudiera atribuirse a ese artienlo, la sentencia apelada. por su referencia a los fumiamentos concordantes de la del inferior, sc funda en puntos de heeho y de prueba relativos a la aplicación de los articulos 48 y 58 de la misma ley, que bastan para sustentar el fallo y evya interpretación no ha sido objeto del recurso extraordinario "terpuesto a fojas 69 (Fallos, tomo 122 pág. 170 y jurispridencia alli citada; tomo 124. pág. 5).

Por ello y de conformidad con lo pedido por el Procurador General no se hace Tugar a la queja deducida y repuesto el papel archívese. Devuélvanse los autos traidos para mejor proveer.

een testimonio de esta resolución.


N. Bermejo. — NICANOR (3, DEL
Sonar. — D. E. Paracio, 1. Fiereros ALcorra.

«Pbizu y Larroudé, cn amtos con los señores Chozas y Estévez, sobre uso indebido de marca, Recurso de hecho.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del art. rs. ley 48. contra una sentencia de una Cámara Federal que :1suelve de cuipa y cargo a los querellados fundada en la conclusión de hecho, extraña, por lo tanto. al expresado recurso, de que el envase registrado por los demandantes, usado por aquéllos había pasado al so común y por lo tanto. había faltado en los mismos la intención dolosa Caso: Lo explican las piezas sigiientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 23 de 1916, Suprema Corte:

La sentencia apelada se limita a absolver de culpa y cargo

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-325

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