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Fallos: 144:366 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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te, arrancando del mojón de mampostería que se encuentra situado en el ángulo Nor-Oeste de los terrenos vendidos, en la intercepción de la linea divisoria del establecimiento La Colina, hoy estancia La Paz de los herederos del general Julio A.

Roca, y de la Colonia Caroya, hasta dar con el monjón de palo labrado de quebracho colorado que está colocado en el esquinero actual del alambrado del establecimiento La Guardia, que limita por el Naciente con la Colonia Caroya. Que analizando ambos documentos, es decir, la escritura de venta hecha por el doctor Angulo y Piedra al señor Vicente Abburrá y el convenio celebrado entre los mismos, se deduce idéntica cosa en lo que respecta al limite-Norte de La Guardia; pues que si la escritura de venta da como limite Norte al Fisco Nacional, también lo establece el convenio desde el momento que reconoce al monjón de mampostería como esquinero N"r-Oeste de los terrenos vendidos e intercepción de la línea divisoria de la estancia La Paz y de la Colonia Caroya.

Que la mensura judicial de La Guardia, practicada por el agrimensor Bodereau, fué aprobada judicialmente el 19 de agosto de 1912, habiendo tomado el Fisco Nacional la debida participación por medio de su representante legal, que lo fué el señor Fiscal Federal en Córdoba, doctor Luis J. Posse. Que este funcionario, en representación del Fisco, es quien fué citado a la mensura de La Guardia, para que manifestase conformidad o disconformidad con ella y no el doctor Angulo, porque era el Fisco y no éste el propietario del terreno colindante por el Norte. Que de todo lo expuesto, surge clara y evidentemente que la faja de terreno que pretende el doctor Angulo y Piedra es ni más ni menos la que él mismo reconoció en la mensura de La Guardia como de propiedad del Gobierno de la Nación, haciendo citar en 1012 al Fisco Federal — para que manifestase conformidad con el deslinde practicado por Bodereau, de acuerdo a la declaración que el convenio de 1907, suscrito por el doctor Angulo y Piedra, hacia sobre colindancias de la propiedad que vendió a don Vicente Abburrá.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-366

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