mado comúnmente El Salitre, formula la más explicita oposición a la práctica de dicha operación de mensura, solicitada por el señor Fiscal Federal y en cuanto pueda afectar aquella faja de terreno, situada entre el expresado lote número uno y la propiedad actual de don Vicente Abburrá, y cuyos cercos que la encierran, tienen muchos años de existencia, inclusive el que ha levantado y destruido el nombrado mayor Filadelfio Galarce con los soldados del Ejército Nacional hace diez y ocho días más o menos, de todo lo cual tiene el Juzgado conocimiento por el interdicto relacionado.
Termina expresando que la faja de terreno de su representado tiene cien metros de ancho, de Sud a Norte, por cuatro mil ciento sesenta y un metros sesenta centimetros de largo, de Este a Oeste; y que la oposición que formula, la deduce a mérito de lo expuesto y en presencia de la disposición del art. 642 del C. de P. Civil que la consagra, y p.de que en cuanto afecta a la faja de terreno de propiedad de su mandante, se ordene la suspensión de la operación, con los trámites de ley y en definitiva se condene al solicitante de la mensura a las costas de este incidente. E Apartado el tribunal local del conocimiento de la incidencia, vuelta de carácter contencioso contra la Nación, se asume la competencia por este Tribunal —S. C. N., t. 27, pág. 150— ante el cual se compareció a proseguir la oposición. Comunicado el traslado de la misma, el señor Fiscal Federal lo evacúa 8 fs. 10, En su escrito, expone: Que al vender el doctor Angulo y Piedra al señor Vicente Abburrá la estancia La Guardia, éste solicita del vendedor se le entregue medido el campo y a este :
fin celebran un convenio el 22 de abril de 1407 ante Juez de Paz con posterioridad a la venta, y en el cual dejan constancia de los diferentes límites de la estancia vendida. Que referente al límite Norte de La Guardia, dicho convenio establece termimantemente que su límite será una línea recta hacia el Nacien
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:365
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