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Fallos: 144:364 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Que a fs. 3 se presenta ante el señor Juez de cuarta nominación en lo Civil de esta Capital, don Roberto A. Sanmartino, :

como apoderado del opositor, y expone: Que debido a una incidencia casual su mandante se ha informado que el señor Fiscal Federal se ha presentado solicitando se p'actique la expresada mensura, asignándose como límite Sud del inmueble a mensurarse, la propiedad de don Vicente Abburrá, después de expresarse los linueros del Norte, Este y Oeste. Que se trata del lote número uno de la Colonia Caroya, y que al determinar al colindante del Sud de ese inmueble o lote, se comete una falsedad, cuyos fines fácilmente se comprenden, una vez considerados los hechos recientemente realizados por el mayor del Ejército Nacional don Filadelfio Galarce y el ocupante del terreno, señor Tomás Carreras, quienes, como consta en el interdicto que por ante ese Tribunal tiene deducido contra los mismos, con fuerza armada han arrebatado a su mandante la lonja de terreno de su exclusiva propiedad y posesión, que queda entre el lote número uno de la Colonia Caroya y la estancia La Guardia, de propiedad de don Vicente Abburrá levantando y destruyendo el cerco alambrado divisorio con el lote expresado, todo lo cual ha motivado el interdicto expresado.

Que la acción de deslinde tiene por antecedente indispensable la contigúidad y confusión de los predios rústicos, dice el art. 2748 del C. Civil; y corresponde al que poseyera terrenos cuyos límites estuvieran confund:dos con los de un terreno colindante—art. 2746 Cód. citado.—. Que en el caso, tanto la faja de terreno de su mandante como la estancia de don Vicente Abburrá, y también el propio número uno de Colonia Caroya llamado El Salitre, y que se pretende mensurar, están y han estado siempre desde varios años a la fecha, cercados por sus cuatros costados, y en posesión quieta y pacífica, cada cual, de lo que le corresponde. Que por su parte, en el carácter invocado, a nombre del doctor Miguel Angel Angulo y Piedra, propietario y poseedor exclusivo de la lonja de terreno que colinda por el Norte con el lote número uno de la Colonia Caroya lla

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-364

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