interdicta". El poder físico, no reconocido por la ley civil, a que se encontrase ocasionalmente sometida la cosa en el momento de solicitarse la mensura, no puede anular al poseedor en su pleito de oposición al deslinde del colindante que lo suplantó en el terreno, ni la mera fuerza, repudiada precisamente en amparo de la legítima posesión, enerva:le su derecho a las acciones y a las excepciones correspondientes a su carácter jurídico; 5: Que ha quedado ampliamente probada la posesión pública, pacifica, no interrumpida y a título de dueño del doctor Angulo y Piedra desde hace varios años sobre el área de terreno ubicada entre el lote número uno de la Colon:a Caroya y la estancia La Guardia, y mantenida dentro de cercos linderos por :
la habitación y explotación de sus colonos hasta el día 12 de septiembre de 1921, en que fué privado de ella por las vias de hecho demostradas en autos. Así lo establece la prueba rendida, que abunda en referencias circunstanciales y concretas de numerosos testigos, entre ¡os cua'es varios de la propia parte mensuran, junto con otros antecedentes importantisimos sobre la exclusiva posesión, la existencia de: cercos en el perímetro de su área. Testimonios de Tristán J. Ulloque, fs. 37; Angel Alvarez fs. 49 v,; Rosario Zapata, fs. 53; Francisco Carrizo, fs.
57: Pablo Gauna, fs. 59 v.; Rosendo López, fs. 66 v.; Tiburcio Carrizo, fs. 73: Ventura Cardoso, fs. 108; Trineo Ferreyra, fs.
113; Vicente Aburrá, fs. 118; y Cristino Alarcón, fs. 121.
6° Que cualquiera que fuese el origen de esos cercos, cuya existencia en el terreno ha quedado reconocida con la explicación hecha a su respecto, de tratarse de los mismos cercos viejos de La Guardia rectif:cados por los del deslinde de 1912, entre este establecimiento con El Salitre, siempre resultaría que si bien dicha operación quitó a los antiguos limites el valor posesorio tenido hasta entonces, aquélla no pudo llegar sin embargo a impedir que se crearan posteriormente, y a través de los años transcurridos, nuevos títulos de ocupación, tal como el puramente posesorio de haberse situado en el terreno de El Salitre, a faltá
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:369 
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