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Fallos: 144:368 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Abierta la causa a prueba, se produce por el actor la corriente de fs. 15 a fs. 89 y por el demandado la de fs. 90 a fs.

170, alegándose sobre su mérito en los escritos de fs. 171 y fs.

187, respectivamente. Se llaman los autos para definitiva el 26 de septiembre pasado, y se ordena el 10 de octubre medidas para mejor proveer; y Considerando:

1.° Que ante todo cabe averiguar si el opositor ha demostrado la posesión requerida por el art. 642 del Código de Procedimientos, esto es, la que impide por una exclusión legal o ma terial la confusión de limites con los predios contiguos y, en consecuencia, la acción de deslinde acordada por los arts. 2746 y 2748 del Código Civil; 2.° Que la falta de coposesión o condominio autoriza, según lo dispuesto por la ley procesal, que rige el trámite del juicio de mensura, confor re al art. 2754 del Código Civil, la oposición deducida antes de in:ciado el deslinde, y con entera prescindencia de toda turbación efectiva de la posesión, la que sólo se reputa consumada como surge del art. 643 de la misma ley, después de comenzada la mensura; 3:° Que en el primer caso se defiende en juicio incidental y en el segunio en instancia posesoria, pero en ambos previa y especialmente los derechos del poseedor singular frente a la acción de deslinde, que tiene como antecedente indispensable la confusión de límites, reconocida por los colindantes o declarada en su defecto, por sentencia; 4" Que, por otra parte, el único que reune título suficiente para p'antear esta perentora dilucidación judicial sobre la existencia de límites posesorios separativos, anterior por su naturaleza al juicio mismo de deslinde, que sustancialmente dirime entre sus oponentes una controversia sobre la propiedad, es, fuera de toda duda, el que invoca en su favor la "possessio ad

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-368

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