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Fallos: 144:360 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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ciones de las partes en cuanto a la determinación del valor del bien, una situación de derecho semejante por su finalidad a la emergente de la expropiación de la propiedad privada, cuyos principios deben aplicarse en las diversas cuestiones vinculadas al justiprecio. .

Que, desde luego y de acuerdo con la última parte de la recordada sentencia de este Tribunal, que para el supuesto de resolverse la indemnización manda computar los intereses desde el día de la notificación de la denanda (julio 30 de 1912), la apreciación sobre el valor de los inmuebles debe lógica y juridicamente referirse también a ese momento, Que, ello no significa, sin embargo, que para estimar el valor del terreno haya de tomarse como tal el determinado por la construcción de la obra pública ni como indice de la renta que le produce la explotación de que es objeto por la Nación como consecuencia del monopolio que ella ejercita en materia de servicios portuarios, pues, es de toda evidencia que al referirse esta Corte al "valor de la tierra" ha entendido que ello sería con sujeción a lo dispuesto por el articulo 15 de la ley número 180, según el cual, el justiprecio de los bienes debe regularse por el que hubieran tenido si la obra no hubiese sido ejecutada ni aún autorizada.

Que, siendo ello así no es posible aceptar en este particular las conclusiones contenidas en la pericio de Argiello (fojas 276), ni en la de Sarmiento (fojas 305). En cuanto a la del primero, porque computa como factores del precio las mejoras constituidas por la construcción de un costoso murallón de contención sobre la cabecera del dique número 1 de cabotaje y 3770.86 metros cuadrados de pavimento, y además, adoptando la división implantada por el Gobierno a los efectos del arrendamiento, clasifica el inmueble en distintas franjas que denomina terrenos de guinche, de plataforma y comunes, como si aquellas obras públicas y tal destino derivado precisamente de la existencia del pueo y vinculado a su explotación consti

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-360

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