vencido por su colindante en el juicio previo a que le da derecho la ventaja de su posesión, esto es, a no entrar fuera de las condiciones legales en la contienda petitoria del deslinde mismo.
Por estos fundamentos, y de acuerdo con los arts. 2468, 2473, 2384, 2496, 2746, 2747 y 2753 del Código Civil, y arts.
642 y 643 del Código de Procedimientos, definitivamente juzando, fallo: hacer lugar a la opos:ción deducida y declarar, en consecuencia, improcedente la mensura del campo El Salitre, en cuanto afecta al inmueble poseido por el actor, y sin perjuicio de las acciones que viera convenirle al solicitante de la misma. Sin especial condenación en costas, a mérito de la naturaleza de las cuestiones debatidas. Hágase saber, repóngase y oportunamente archivese.
A Julio B. Echegaray
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Y vistos: Córdobo, Marzo 12 de 1005 El recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal "ad hoc" contra la sentencia de fecha treinta y uno de octubre del año ppdo., corriente de fs. 200 a fs. 208, dictada por el señor Juez Federal de esta sección Córdoba en el juicio de oposición a la mensirra del campo El Salitre, deducido por el doctor Angulo y Piedra, y en el que ha resuelto: hacer lugar a la oposición deducida y declarar, en consecuencia, improcedente la mensura del campo El Salitre, en cuanto afecta al inmueble poseído por el actor, y sin perjuicio de las acciones que viera convenirle al solicitante de la misma. Sin especial condenación en costas, a mérito de la naturaleza de las cuestiones debatidas; y Considerando:
En cuanto a la nulidad del procedimiento alegada en esta
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:371
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