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Fallos: 144:367 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Que en cuanto a la posesión, que pudiera haber tenido el doctor Angulo y Piedra como propietario de La Guardia, se puede considerar bajo dos fases distintas separadas por la venta al señor Vicente Abburrá. Que suponiendo que el doctor Angulo y Piedra, como propietario de La Guardia, hubiese poseido la faja en cuestión, esa posesión no le aprovecha su estado de confusión de limites, desde el momento que el doctor Angulo y Piedra tenía título y su título según la mensura de Bodereau, no comprendia la faja. Que, por otra parte, al vender el doctor Angulo y Piedra al señor Vicente Abburrá, vendió toda la estancia "La Guardia" sin reservarse ninguna éaja al Norte de ella, máxime cuando el mismo doctor Angulo y Piedra reconoce en el convenio de 1907 que el monjón de mampostería se encuentra en la intercepción de la linea divisoria delestablecimiento La Paz y de la Colonia Caroya. Que posteriormente e a la venta y según informaciones de algunas personas, recién :

se preocupó el doctor Angulo y Piedra de ocupar la citada faja, pretendiendo construir años después clandestinamente el cerco que limitaria la faja por el Norte, cuyo cerco apenas ini- ..

ciado no logró construir nunca, pues hasta el año mil novecien- " tos veintiuno (1921) fué interrumpido, como se podrá compro» bar por las notas que pasaba el ocupante de "El Salitre" a la 7 Dirección General de Administración del Ejército, haciéndole .

saber lo que ocurría, por ló que esta repartición procedía a impedirselo siempre en salvaguardia de los derechos del Estado.

De manera que la posesión pretendida por el doctor Angulo y Piedra, después de la venta al señor Abburrá, ha sido constantemente interrumpida en este terreno, que expresamente él mismo reconocia formaba parte de la propiedad nacional El Salitre.

Termina pidiendo que, en definitiva, se desestime con especial condenación en costas la oposición deducida, ordenándose, consecuencia, la prosecución del deslinde interrumpido por ella en el costado Sud de la propiedad nacional El Salitre.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-367

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