nos en cuestión al precio medio de pesos 3.85 el metro cuadrado, ha de tenerse presente que en realidad se vendia un pleito, pues ellos ya formaban parte de la dársena y estaban en manos de la Nación; b) Que la venta en remate público hecha por el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, el año 1910 de una fracción de 12.080 metros cuadrados, al precio medio de 3.90 pesos, se refiere a una manzana situada a cuatro cuadras del dique de cabotaje; c) Que los elevados precios del remate oficial del año 1886 de que instruye la planilla de fojas 279, deben ser desestimados, no sólo porque no son los del año 1912, sino porque además las ventas privadas posteriores que tampoco corresponden al recordado año, sino a fechas más cercanas, muestran su inflación; d) Que de acuerdo con el arrendamiento que ha venido cobrando la Nación por los terrenos colindantes con la cabecera del dique número 1 y suponiendo que ello equivalga a una renta del 7 por ciento, resultaria un valor para el metro cuadrado de pesos 3.57 (fojas 295 vuelta) o pesos 3.42 (fojas 307).
Que en presencia de estos antecedentes e interpretando las tres pericias con arreglo al criterio recordado y usando el Tribunal del prudente criterio que le corresponde aplicar en esta clase de juicio, se fija el valor de la tierra a que se refiere el plano de fojas 253, en la suma global de sesenta mil pesos moneda nacional.
En su mérito se reforma la sentencia apelada de la Cámara Federal de La Plata, fijándose, en consecuencia, el valor venal de la tierra que el Gobierno de la Nación ha resuelto conservar, en la suma de sesenta mil pesos moneda nacional. — Notifiquese y devuélvase, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.
A. Bermejo. — J. FIGUEROA ALCORTA, — Ramón Ménnez, — Roserro Rererro. — M. Lau
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:362
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