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Fallos: 144:359 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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curador Fiscal de la sección de La Plata que procediese a realizar las diligencias necesarias para la designación de peritos fojas 259).

Que esa gestión fué promovida a fojas 270, celebrándose a fojas 272 la audiencia dentro de la cual cada una de las partes propuso su-respectivo perito a los fines de la estimación de los terrenos. La sentencia de la Cámara Federal confirmó la de primera instancia dictada dentro del juicio.

Que de los antecedentes relacionados se deduce como lógica consecuencia que se trata en el caso, de un juicio para determinar el valor de los terrenos retenidos par el Gobierno de la Nación, nacido de la forma en que el último ha hecho uso del derecho de opción que le fué reconocido en la sentencia, juicio consentido por el propio Limousin y que por referirse a un valor cuyo monto excede ostensiblemente de la cantidad de cinco mil pesos y ser de naturaleza análogo al de expropiación, da lugar al recurso ordinario de tererra instancia, con arreglo a lo dispuesto por el articulo 3, inciso 2. de la ley número 4055.

Que en mérito de estas razones, corresponde declarar bien concedido el recurso interpuesto en el juicio por el señor Fiscal de Cámara y desestimar el de queja traído ante esta Corte por Limousin, fundado en haberse otorgado aquél.

Que en cuanto al fondo del pleito, es de observar, desde Juego, que aunque el derecho del Gobierno de la Nación para optar entre la devolución de la posesión de la tierra y el pago del valor de la misma, se hace nacer de la sentencia dictada por esta Corte en el juicio de reivindicación, es lo cierto, que tal facultad de opción tiene su antecedente inmediato en el reconocimiento del propio demandante formulado al final del escrito de fojas 23 y por el cual se consagra el dere:ho del Gobierno para retener la posesión de los terrenos en la hipótesis de reputarlo necesario. Y ese reconocimiento crea en las rela

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-359

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