sc limita a encargar al señor Procurador Fiscal la realización de las diligencias necesarias para la designación de peritos.
Que bajo estos conceptos, el Tribunal entiende como el señor Juez "a quo", que el perito tercero ha interpretado justamente la sentencia de la Corte Suprema, fijando un precio equitativo y acorde con la naturaleza especialisima de los terrenos reivindicados, que no pueden equ.pararse a otros adyacentes.
Que respecto a la regulación de honorarios recaida en favor del perito tercero don Pedro Pascual Sarmiento, el Tribunal no encuentra mérito para modificarla.
Por estos fundamentos, se confirma la resolución apelada de fojas trescientos nueve en todas sus partes. — Notifiquese y devuélvase, — José Marcó — Manuel A. Portela.— R. Guido Lavalle.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Y Vistos: Buenos Alres, Septiembre 18 de 1025 Los venidos en apelación de sentencia de la Cámara Federal de La Plata en la causa seguida por don Augusto Limousin contra el Gobierno de la Nación, sobre reivindicación, Y Considerando: : 
Que la sentencia dictada por esta Corte en el juicio de referencia el 20 de mayo de 1916 declaró el derecho de Limousin a que se le restituyera la posesión de la tierra deslindada en la de.nanda o en su defecto se le indemnice su valor a opción del Gobierno Nacional (fojas 150).
Que por decreto de 25 de octubre de 1922, el Gobierno de la Nación notificó al señor Augusto Limousin, usando de su derecho de opción que adquiriría los dos terrenos, uno de + 1.913,8750 metros cuadrados y otro de 6.476,0050 metros cua«drados, a que se refiere el plano de fojas 253, ordenando al Pro
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:358 
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